Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS, informó que la decisión fue tomada mediante la resolución 320-02 del 18 de julio 2013. “con la aprobación de dicho reglamento, el CNSS sienta las bases para solucionar gradualmente la deuda social pendiente desde hace años con los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Estas pensiones del Régimen Subsidiado forman parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza en el territorio nacional”, dijo.
Enfatizó que la aprobación del documento representa un avance en el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social, al tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 87-01 y completa la protección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.
El funcionario detalló que tendrán derecho a ser beneficiarios de una pensión solidaria las personas de cualquier edad con una discapacidad severa ya sea física, mental y/o sensorial, que le limite o impida realizar un trabajo productivo.
Dijo que se beneficiará a “las personas mayores de 60 años cuyos ingresos sean inferiores al 50% del salario mínimo nacional, las madres solteras desempleadas con hijos solteros menores de edad, las cuales deberán garantizar la educación de los hijos menores de edad a su cargo que estén realizando estudios regulares y el cónyuge e hijos de un beneficiario de una pensión solidaria fallecido”.
Señaló que el reglamento especifica el procedimiento de cómo se otorgarán las pensiones solidarias en la cual interviene el Sistema Único de Beneficiarios, el Consejo de Desarrollo Provincial, las entidades del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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