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Por jueces como esta Juez, es que nuestro país esta entre los paises mas corruptos del mundo en el puesto #10 mundial.

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Unknown
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Laine Miranda
New York-NY
LAKECONTROLA.NET
Ustedes creen que esta es la cara de una juez, que acaba  de apresar a la persona que tiene a su lado, o mejor creen que son 2 amigas que salen a tomarse unas copas y se ríen y se divierten como quien no quiere la cosa.

Pues es la primera esta es la jueza que hoy día 12 de octubre puso en libertad, al mambero Omega después de abusar durante 3 meses de la libertad del ya citado mambero, y de hacer una vez más alarde de abuso de autoridad de un profesional Dominicano.
Y como no los van a criticar y a meter a todos en el mismo  agujero, si es que ninguno se da a respetar y crees que abusando de su nivel de autoridad en el país, haciendo cosas mal hechas como la que hizo esta juez, se llega a viejo.

Una vez mas se ve al ver esta foto que la confabulación de la que hablamos en todo este proceso que vivió el artista que la confabulación, valga la redundancia era real, y que se vendió  supuestamente al mejor postor la señora jueza, pues al poner a la persona que cometió perjurio y lo asumió en su momento, no hace mas que sonreír como se ve en la imagen.

Señora juez a continuación, le cito el código penal de perjurio o falso testimonio, para que si no lo recuerda le eche un vistazo,  y da lo mismo que se la cite en este articulo ya que por  jueces como usted  es que esta REPÚBLICA DOMINICANA,  como esta.--------->
Orden Ejecutiva No. 202   (G. O. Núm. 2939­A.) Sobre El Perjurio.
Gobierno Militar De Santo Domingo.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta y 
promulga la siguiente orden: 
1.  Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo el juramento o promesa de decir verdad; 
sea al declarar por ante algún  Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para 
recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga 
la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la Ley
exija o admita el juramento o la promesa. 
2.  Son cómplices del perjurio los que por amenazas, promesas, persuasión  inducción, suplicas
ó dádivas hubieren conseguido que otra persona cometa el perjurio. 
3.  El perjurio se comete aún en el caso de que el juramento o la promesa sean irregulares por
vicios de forma.
4.  El perjurio se castigará con las penas y según las distinciones siguientes:
(a) Cuando a competencia del perjurio un hombre hubiere sido condenado a muerte, y la 
sentencia hubiere sido ejecutada, se impondrá al  autor del perjurio el máximun de los
trabajos públicos.
(b) Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, siempre que a consecuencia del perjurio el 
acusado hubiere sufrido total o parcialmente una pena criminal o correccional, se impondrá 
la misma pena al autor del perjurio. 
(c) Cuando el acusado condenado  a consecuencia del perjurio no hubiere sufrido total ni 
parcialmente la pena impuesta, se aplicará al autor del perjurio seis meses de prisión 
correccional, o multa no menor de cien pesos ($100) ni mayor de mil ($1,000), o ambas
penas ala vez.
(d) Cualquier otro caso que no sea de los previstos en los párrafos anteriores se castigará con la 
multa de cincuenta pesos ($50.00) a diez mil pesos (10,000); o prisión correccional de un
mes a dos años, o con ambas penas a la vez.
(e) Al cómplice o cómplices del perjurio se le impondrá la misma pena que el autor del perjurio. 
5.  El artículo 463 del Código Penal no es aplicable a los casos de perjurio, ni respecto de los
autores, ni de los cómplices.
6.  Toda ley o parte de ley que sea contraria a las disposiciones de esta orden queda derogada. 




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